En ocasiones anteriores te contamos cómo monitorea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las empresas y contribuyentes que venden y compran facturas falsas, nombres que concentra en las llamadas listas
negras.
Ahora bien, comencemos con lo que dice la Reforma
Fiscal de 2014, con la cual se
faculta a la autoridad para publicar el nombre, denominación o razón
social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de
aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal,
por eso surgen las LISTAS NEGRAS DEL SAT.
Antes de continuar te recomendamos consultar este artículo: Esto
es todo lo que debes saber sobre las LISTAS NEGRAS DEL SAT
Ahora sí, si realizaste
operaciones con algún contribuyente publicado en la lista del 69B del
Código Fiscal de la Federación (CFF), y diste algún efecto fiscal a las
facturas expedidas por éste, aunque tus operaciones
no sean simuladas, la autoridad presume que son Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y tendrá que demostrar lo contrario.
Los EDOS son Empresas
que, sin recibir la mercancía o servicio facturado, deducen tal comprobante fiscal para disminuir su base del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a su vez generar saldos a favor
de Impuesto al Valor Agregado.
Pero también se reconocen las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), y una vez que los ha detectado
el SAT, procederá a notificarles que
se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para
manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.
Cabe señalar que, aunque muchos contribuyentes consideran que las operaciones simuladas o inexistentes se llevan a cabo por medio de
la emisión de una “factura falsa”, esto es incorrecto, ya que la factura emitida cumple con los
requisitos fiscales necesarios para que se certifique; lo que es falso es
la operación que ampara que en realidad
no existe.
Procedimiento
para quienes encuadran en los supuestos del art. 69 CFF
Toma en cuenta que el simular operaciones implica que tu
reportas ingresos al Servicio de Administración Tributaria (SAT),
por una actividad que nunca prestaste o por un bien que nunca enajenaste con el
motivo de acumular ese ingreso tanto para el pago de
impuesto IVA como de ISR, sin embargo, nunca hubo una
operación monetaria por ella y si la hubo fue regresada al cliente ya
sea en efectivo o en bienes muy alejados a lo que la realidad
de la operación dice.
De acuerdo con la regla
1.2 “Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal
del SAT” de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF), vigente menciona
este procedimiento.
Luego de que la Autoridad detecte que algún contribuyente se
encuentre en los supuestos publicará por medio de su portal de internet el
listado con el RFC y nombre, denominación o razón social de aquellos que se
encuentren en estos.
Debes saber que el contribuyente
que se encuentre inconforme con la publicación de sus datos por medio del Portal del SAT, puede solicitar la aclaración señalando una dirección electrónica,
aportando las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar el hecho, la
cual se presenta:
Puedes
hacerlo de dos formas:
- A través del Portal del SAT, en el apartado de Mi portal.
- O de manera presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), previa cita.
El SAT deberá resolver en un plazo de
3 días contados a partir del día siguiente al que reciba la aclaración; en caso
de que desvirtúe los hechos, sus datos serán eliminados de la lista.
Procedimiento
para quienes encuadran en los supuestos del art. 69-B CFF
Recuerda que los artículos 69 y 70 del RCFF y la regla 1.4
RMF vigentes mencionan el procedimiento a realizar.
La autoridad determinará la existencia o inexistencia de las
operaciones, solo a través del ejercicio de facultades de comprobación, en
donde podrá determinar los créditos fiscales que correspondan y consideran que
las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales son actos o contratos
simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Por otra parte, el
contribuyente puede manifestar por medio de buzón tributario dentro de los 15 días siguientes, contados a
partir de la última de las notificaciones, para manifestar lo que a su derecho
convenga, aportando pruebas para
desvirtuar el hecho de acuerdo con la ficha de trámite 156/CFF “Informe y
documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la
presunción del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.