dot ¿Hiciste alguna operación con alguien de la lista negra del SAT? Sigue estas recomendaciones

¿Hiciste alguna operación con alguien de la lista negra del SAT? Sigue estas recomendaciones

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¿Hiciste alguna operación con alguien de la lista negra del SAT? Sigue estas recomendaciones

En ocasiones anteriores te contamos cómo monitorea el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las empresas y contribuyentes que venden y compran facturas falsas, nombres que concentra en las llamadas listas negras.

Ahora bien, comencemos con lo que dice la Reforma Fiscal de 2014, con la cual se faculta a la autoridad para publicar el nombredenominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal, por eso surgen las LISTAS NEGRAS DEL SAT.

Antes de continuar te recomendamos consultar este artículo: Esto es todo lo que debes saber sobre las LISTAS NEGRAS DEL SAT

Ahora sí, si realizaste operaciones con algún contribuyente publicado en la lista del 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y diste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por éste, aunque tus operaciones no sean simuladas, la autoridad presume que son Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y tendrá que demostrar lo contrario.

Los EDOS son Empresas que, sin recibir la mercancía o servicio facturado, deducen tal comprobante fiscal para disminuir su base del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a su vez generar saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado.

Pero también se reconocen las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), y una vez que los ha detectado el SAT, procederá a notificarles que se encuentran en un listado presunto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que cuentan con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.

Cabe señalar que, aunque muchos contribuyentes consideran que las operaciones simuladas o inexistentes se llevan a cabo por medio de la emisión de una “factura falsa”, esto es incorrecto, ya que la factura emitida cumple con los requisitos fiscales necesarios para que se certifique; lo que es falso es la operación que ampara que en realidad no existe.

Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del art. 69 CFF

Toma en cuenta que el simular operaciones implica que tu reportas ingresos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por una actividad que nunca prestaste o por un bien que nunca enajenaste con el motivo de acumular ese ingreso tanto para el pago de impuesto IVA como de ISR, sin embargo, nunca hubo una operación monetaria por ella y si la hubo fue regresada al cliente ya sea en efectivo o en bienes muy alejados a lo que la realidad de la operación dice.

De acuerdo con la regla 1.2 “Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT” de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF), vigente menciona este procedimiento.

Luego de que la Autoridad detecte que algún contribuyente se encuentre en los supuestos publicará por medio de su portal de internet el listado con el RFC y nombre, denominación o razón social de aquellos que se encuentren en estos.

Debes saber que el contribuyente que se encuentre inconforme con la publicación de sus datos por medio del Portal del SAT, puede solicitar la aclaración señalando una dirección electrónica, aportando las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar el hecho, la cual se presenta:

Puedes hacerlo de dos formas:

  • A través del Portal del SAT, en el apartado de Mi portal.
  • O de manera presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), previa cita.

El SAT deberá resolver en un plazo de 3 días contados a partir del día siguiente al que reciba la aclaración; en caso de que desvirtúe los hechos, sus datos serán eliminados de la lista.

Procedimiento para quienes encuadran en los supuestos del art. 69-B CFF

Recuerda que los artículos 69 y 70 del RCFF y la regla 1.4 RMF vigentes mencionan el procedimiento a realizar.

La autoridad determinará la existencia o inexistencia de las operaciones, solo a través del ejercicio de facultades de comprobación, en donde podrá determinar los créditos fiscales que correspondan y consideran que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales son actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.

Por otra parte, el contribuyente puede manifestar por medio de buzón tributario dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la última de las notificaciones, para manifestar lo que a su derecho convenga, aportando pruebas para desvirtuar el hecho de acuerdo con la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A. 

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