La facturación es una actividad que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) monitorea con lupa, por
ello, debes tener muy presente que simular
operaciones, lo cual es un delito
grave y hasta ahora se alienta a todos los contribuyentes a que eviten participar en fraudes fiscales y denuncien la venta de facturas
electrónicas falsas.
Lee todo
sobre esa práctica ilegal aquí: Estas
son las razones por las que no debes comprar facturas
Ahora bien, aquí podrás
saber si has incurrido en este tipo de operaciones y las consecuencias que te traerá el realizar
actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se
encuentran en los listados del art. 69 y
69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con la Reforma
Fiscal de 2014 se faculta a la autoridad para publicar el nombre, denominación o razón social
y la clave de Registro Federal de
Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal, por eso surgen las LISTAS NEGRAS DEL SAT.
Te
explicamos qué son las listas negras
Estas famosas listas negras son listados donde se relacionan a contribuyentes con irregularidades
en su situación fiscal y aquellos
que se presume realizaron operaciones
inexistentes.
El Artículo 69 CFF
señala en su párrafo décimo segundo que se puede dar a conocer el nombre,
denominación o razón social y clave del RFC de Contribuyentes, por lo
cual no aplica la reserva de información en estos supuestos.
Mientras que en el Artículo
69-B se señala que, quienes realizan
operaciones inexistentes amparadas en comprobantes
fiscales y son aquellos que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios
o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Estas son
las razones por las que podrías aparecer en las listas negras:
- Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados
- Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes
- Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados
- A quienes se les haya cancelado créditos fiscales
- Contribuyentes con créditos condonados
- Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria
ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.
Cabe señalar que estos listados son actualizados por el SAT de manera trimestral con base a la regla 1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF) y al artículo 69B CFF, el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del SAT. Los datos publicados son abiertos para todo el público, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes están implicados.
Recomendaciones:
Si estás por realizar operaciones con diferentes proveedores
por cualquiera que sea tu actividad comercial y no sabes si estos están
cumpliendo con sus obligaciones fiscales, la
lista sirve para que revises y te des cuenta de si sus proveedores caen en los
supuestos del art. 69 y 69B del CFF.
Solo recuerda que es muy importante revisar constantemente
las actualizaciones que el fisco hace de estas listas.